ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE QUÍMICA MEDICINAL
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Capítulo I - Denominación, sede, objeto y duración
Artículo 1 - La Asociación Latinoamericana de Química Medicinal (en adelante ALAQMed) es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter científico, internacional, latinoamericano y educativo.
§ Párrafo Único - En el texto de estos Estatutos, la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE QUÍMICA MEDICINAL podrá ser referida simplemente como "ALAQMed".
Artículo 2 - ALAQMed tendrá su sede y domicilio social en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, pudiendo establecer secciones o representaciones en otros países latinoamericanos participantes de esta Asociación.
Artículo 3 - La duración de ALAQMed es indefinida.
Artículo 4 - El propósito de ALAQMed es reunir a los químicos medicinales, otros profesionales e instituciones vinculadas a este campo o afines y promover el desarrollo, la difusión y la integración de la Química Medicinal en América Latina, a través de actividades científicas, educativas y culturales, incluyendo:
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- Fomentar la investigación y el desarrollo en el campo de la Química Medicinal;
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- Promover la colaboración entre científicos de América Latina y de otras partes del mundo;
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- Organizar periódicamente congresos, simposios, cursos y talleres;
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- Publicar artículos, libros y material educativo de interés para la zona;
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- Fomentar la formación de redes de colaboración entre el mundo académico, la industria y la Administración.
Artículo 5 - Para alcanzar sus objetivos, ALAQMed podrá:
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- Valorar la ciencia y sus aplicaciones, promoviendo tanto la calidad como la cantidad de la investigación y la enseñanza de la química medicinal en América Latina;
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- Desarrollar actividades editoriales que divulguen el conocimiento en Química Medicinal en América Latina y en el exterior, a través de publicaciones periódicas y monografías, impresas y/o digitales, dirigidas a intereses educacionales, científicos y tecnológicos;
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- Fomentar la colaboración y el intercambio entre los profesionales del campo de la Química Médica, abarcando todos los niveles educativos, así como entre los sectores académico, empresarial y gubernamental;
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- Fomentar estudios, investigaciones y la divulgación de conocimientos técnicos y científicos en consonancia con sus objetivos, ya sean producidos por sí misma o por terceros, utilizando diferentes medios de comunicación;
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- Planificar, organizar, apoyar o participar en actos culturales y educativos, debates, congresos, seminarios, conferencias y cursos relacionados con la Química Médica;
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- Establecer convenios, contratos, asociaciones, consorcios o acuerdos de colaboración con organismos o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, según sea necesario;
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- Recibir donaciones, patrocinios, subvenciones, legados, ayudas o aportaciones de sus miembros o de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
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- Generar ingresos mediante contratos, la venta de productos (siempre que sea un medio para alcanzar sus objetivos), la prestación de servicios (vinculados a las actividades prevista en el estatuto) o la celebración de actividades y eventos;
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- Utilizar, en la forma legalmente permitida, bienes muebles e inmuebles ofrecidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
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- Participar, asociarse o adquirir participaciones en otras entidades, como asociaciones, empresas o fundaciones, siempre que hayan sido autorizadas previamente por el Consejo Consultivo;
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- Adoptar medidas administrativas o judiciales, incluida la interposición de acciones legales, para proteger los intereses de la Asociación, de sus miembros y de la sociedad en general;
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- Representar a sus miembros en los debates públicos relacionados con la educación, la ciencia y la tecnología en toda América Latina.
Capítulo II - Miembros
Artículo 6 - Los miembros de ALAQMed serán:
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- Miembros fundadores: aquellos que participaron en la reunión fundacional de la asociación;
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- Miembros de pleno derecho: profesionales del campo de la Química Médica que solicitan su afiliación;
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- Estudiantes Asociados: estudiantes de pregrado y postgrado en áreas relacionadas con la Química Medicinal;
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- Asociados de Honor: personas que, por sus méritos científicos o servicios prestados a la sociedad, son admitidas a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
Artículo 7 - Los afiliados tienen los siguientes derechos:
I - Elegir y ser elegido para los cargos de la junta Directiva y el Consejos;
II - Participar en todas las actividades organizadas por ALAQMed;
Artículo 8 - Los miembros tienen las siguientes obligaciones:
I - Respetar y cumplir los presentes Estatutos;
II - Contribuir económicamente con la cuota anual de afiliación establecida y aprobada por la Asamblea General;
III - Colaborar en el desarrollo y prestigio de ALAQMed.
Capítulo III - Organización y administración
Artículo 9 - ALAQMed será administrado por los siguientes órganos:
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- Asamblea General;
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- Junta Directiva;
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- Comités técnicos y científicos.
Artículo 10 - La Asamblea General es el órgano soberano de ALAQMed y está compuesta por todos los miembros en pleno goce de sus derechos estatutarios, reuniéndose ordinariamente una vez al año en la fecha fijada por la Junta Ejecutiva.
§ Párrafo 1º - La Asamblea General Ordinaria formará parte del programa de la Asamblea Anual de ALAQMed y será convocada por mensaje electrónico con una antelación mínima de 30 (treinta) días de la fecha prevista, especificando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día a tratar, con la posibilidad de realización online (por videoconferencia), con la obligación de grabar la Asamblea.
Párrafo 2º - La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Consejo Consultivo o por 1/4 (un cuarto) de los asociados hábiles. La convocatoria deberá ser enviada por correo electrónico con una antelación mínima de 15 (quince) días, indicando el lugar, la fecha, la hora y el orden del día de la reunión, con laposibilidad de realizar la reunión online (por videoconferencia), con la obligación de grabar la reunión.
§ Párrafo 3 - Las Asambleas Generales podrán ser realizadas presencialmente o a distancia, siempre que, en este último caso, sea posible verificar la efectiva participación y expresión de voluntad de los asociados mediante la debida votación. Sólo tienen derecho a voto los miembros que hayan pagado su cuota anual.
§ Párrafo 4 Es deseable un quórum mínimo de 1/5 (un quinto) de los miembros al corriente de pago para las resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 11 – La Junta Directiva estará compuesto por:
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- Presidente;
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- Vicepresidente;
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- Secretario General;
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- Tesorero;
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- Tesorero adjunto.
§ Párrafo 1 - La primera Junta Directiva será determinada en la Asamblea General Fundadora de ALAQMED, para un mandato de 2 años. A partir de entonces, se celebrarán elecciones bianuales a distancia (voto electrónico) para elegir a los miembros de la Junta Directiva.
§ Párrafo 2: Los miembros que hayan estado al corriente de sus obligaciones con ALAQMED durante los últimos 2 años pueden presentarse a las elecciones como miembros de la Junta Directiva y de los consejos consultivo y fiscal. Podrán ser reelegidos por un máximo de 2 mandatos.
§ Párrafo 3 - En caso de vacantes en la Junta Directiva por fallecimiento, impedimento legal, dimisión o pérdida del cargo durante la segunda mitad del mandato, la vacante será cubierta por designación de la Junta Directiva para el resto del mandato. Si se producen vacantes en la Junta Directiva durante la primera mitad del mandato o si la Junta Directiva dimite colectivamente en cualquier momento, se convocarán elecciones en el plazo de un mes para completar los mandatos.
Artículo 12 - La Junta Directiva es responsable de:
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- Administrar ALAQMed de conformidad con los presentes Estatutos;
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- Ejecutar los acuerdos de la Junta General;
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- Representar a ALAQMed dentro y fuera de los tribunales.
La Junta Directiva deberá reunirse dos (2) veces al año, a convocatoria del Presidente de ALAQMed, y extraordinariamente a petición de sus miembros, que será remitida al Presidente para que convoque la reunión.
§ Párrafo Único - Siempre que sea posible, las reuniones ordinarias o extraordinarias deberán ser convocadas con una antelación mínima de 15 (quince) días, mediante correo electrónico enviado a los miembros del Consejo de Administración, conteniendo el orden del día de los asuntos a tratar, pudiendo realizarse reuniones por videoconferencia, que deberán ser grabadas.
Artículo 13 - Son funciones del Presidente:
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- Representar a la Asociación ante terceros e instituciones públicas, tanto activa como pasivamente, así como ante los tribunales y fuera de ellos;
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- Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta General;
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- autorizar los gastos, gestionar las cuentas bancarias y firmar los cheques de pago (conjuntamente con el Tesorero);
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- Emitir el voto de calidad en las decisiones de la Junta General y del Consejo de Administración;
§ Párrafo 1º - El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de impedimento o ausencia.
§ Párrafo 2º - El Vicepresidente asumirá inmediatamente las funciones de Presidente una vez finalizado el mandato de dos años para el que fue elegido.
Artículo 14 - Son funciones del Secretario General:
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- Sustituir al vicepresidente en caso de impedimento o ausencia;
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- Secretariar las reuniones de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo y de la Asamblea General;
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– Coordinar el comité organizador de los Congresos ALAQMed, presidido por el presidente de la Asociación;
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- Supervisar la organización de eventos promovidos por el Consejo de Administración de ALAQMed;
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- Preparación del boletín electrónico de la Sociedad;
Artículo 15 - Son funciones del Tesorero:
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- Recaudar las cuotas de afiliación y otras contribuciones;
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- Gestionar el patrimonio de la Asociación;
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- preparar las cuentas anuales, que deben incluir el inventario, el balance y la cuenta de resultados, y enviarlas a la Junta General para su aprobación;
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- Supervisar la declaración anual del impuesto sobre la renta de la Asociación, cuando proceda.
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- Coordinar la preparación y ejecución de los presupuestos, cuentas anuales y demás documentos contables y financieros de la Asociación.
Párrafo único - El Tesorero Adjunto es responsable de asistir y sustituir al Tesorero en su ausencia.
Artículo 16 - El Consejo Consultivo
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- El Consejo Asesor, órgano consultivo de la Junta Directiva, estará compuesto por 5 (cinco) miembros, 4 (cuatro) de los cuales serán elegidos por la Asamblea General más el último Presidente de ALAQMed, todos ellos con un mandato de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
§ Párrafo 1 - Los miembros de la Junta Directiva podrán participar en las reuniones del Consejo Consultivo sin derecho a voto.
§ Párrafo 2 - Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser elegidos acumulativamente para el Consejo Consultivo.
§ Párrafo 3 - El Consejo Consultivo tendrá un Presidente, elegido por sus pares.
Art. 17 - El Consejo Consultivo se reunirá obligatoriamente una vez al año, cuando sea convocado por el Presidente, y extraordinariamente a solicitud de la Junta Directiva.
§ Párrafo 1º - Las reuniones ordinarias o extraordinarias se convocarán, siempre que sea posible, con una antelación mínima de 15 (quince) días, por correo electrónico dirigido a los miembros del Consejo Consultivo, indicando el orden del día de los asuntos a tratar, pudiendo celebrarse reuniones por videoconferencia, con la obligación de grabarlas.
§ Párrafo 2 - Las decisiones del Consejo Consultivo se tomarán siempre por mayoría de sus miembros que, en caso de ausencia en las reuniones, deberán ser consultados y expresar su opinión por escrito.
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Artículo 18 - El Consejo Consultivo es responsable de
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- reglamentar los acuerdos de la Junta Directiva;
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- dictaminar sobre los casos que le sean propuestos por el Consejo de Administración o por la Junta General;
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- nombrar sustitutos y convocar elecciones para los cargos vacantes en la Junta Directiva;
IV - cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo y en el Consejo Fiscal hasta el final del mandato correspondiente.
Artículo 19 – El Consejo Fiscal
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- El Consejo Fiscal, órgano responsable del control de la gestión financiera de la Asociación, estará compuesto por 4 (cuatro) miembros - 2 (dos) titulares y 2 (dos) suplentes - elegidos por un mandato de 2 (dos) años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 20 - El Consejo Fiscal es responsable de
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- examinar el plan de acción y la propuesta de presupuesto anual elaborados por la Junta Directiva;
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- examinar las cuentas anuales presentadas por la Junta Directiva, incluyendo el inventario, el balance y el estado de los resultados económicos de la Asociación, elaborando un dictamen detallado que se someterá a la aprobación de la Asamblea General;
IV - notificar inmediatamente la Junta Directiva cualquier violación de la ley o de los Estatutos, sugiriendo las medidas a adoptar en cada caso;
V - proponer la realización de una auditoría externa independiente y supervisar el trabajo de los auditores.
Capítulo IV - Patrimonio y finanzas
Artículo 21 - El patrimonio de ALAQMed estará constituido por:
I - Contribuciones de los miembros;
II - Donaciones, legados y subvenciones;
III - Ingresos generados por actividades científicas y culturales;
IV - Otros ingresos permitidos por la ley.
Artículo 22 - La gestión financiera será responsabilidad del Tesorero, que presentará informes a la Asamblea General y el Consejo Fiscal.
§ Párrafo 1º - La Asociación de ninguna forma distribuirá excedentes operativos, brutos o netos, dividendos, bonificaciones, acciones o fracciones de su patrimonio resultantes de sus actividades entre sus asociados, consejeros, directores, eventuales empleados o donantes. Estas cantidades se invertirán íntegramente en el cumplimiento de sus fines, aunque podrá crear fondos para asegurar la continuidad de sus actividades y funciones administrativas, así como buscar financiación de entidades nacionales e internacionales.
§ Párrafo 2 - La Asociación no remunera a los miembros de la Junta Directiva, Consejo Consultivo y Consejo Fiscal por sus servicios en estas funciones.
§ Párrafo 3º - La Asociación podrá reembolsar o anticipar importes relativos a gastos incurridos por asociados y empleados en actividades de gestión, siempre que sean aprobados por el Consejo de Administración y debidamente justificados.
§ Párrafo 4º - Con deliberación conjunta de la Junta Directiva y del Consejo Consultivo, podrá autorizarse la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional, al cual se destinarán los eventuales excedentes, y que tendrá como objetivos los definidos en el acto de su creación, necesariamente relacionados con los fines de la Asociación.
Capítulo V - Afiliación
Artículo 23 - Los miembros de ALAQMed se clasifican en las siguientes categorías: miembro fundador, miembro de pleno derecho, miembro benefactor y miembro honorario, tal y como se describe en el Capítulo II, y no son responsables solidarios de las obligaciones sociales de la Asociación.
§ Párrafo 1 - Son miembros fundadores aquellos que hayan firmado el acta de la Asamblea General Fundadora de ALAQMed.
§ Párrafo 2 - Son miembros de pleno derecho las personas que poseen un título universitario en Farmacia, Química o áreas afines, que hayan pagado sus cuotas anuales de afiliación
§ Párrafo 3 - Los miembros honorarios son personas que han hecho contribuciones excepcionales a la Química Medicinal o al desarrollo de la ciencia en América Latina.
§ Apartado 4 - Los miembros benévolos son particulares y empresas que han realizado donaciones significativas a la Asociación.
§ Párrafo 5 - El título de miembro honorario y miembro meritorio es un honor de la Asociación, y estos miembros están exentos de las contribuciones exigidas a los miembros de pleno derecho.
Capítulo VI - Elecciones y toma de posesión
Artículo 24 - Los primeros miembros del Consejo de Administración y de los Consejos Consultivo y Fiscal de ALAQMed serán elegidos por votación en la Asamblea General Fundadora de ALAQMed, celebrada por videoconferencia, con grabación obligatoria, para un mandato de dos años.
Artículo 25 - A partir de noviembre de 2026, la elección de la Junta Directiva, de los Consejos Consultivo y Fiscal se realizará mediante consulta pública a los asociados de la sociedad que hayan estado al día en el pago de sus cuotas durante los dos últimos años. El proceso de elección se comunicará a los asociados con 60 días de antelación por correo electrónico.
§Párrafo 1 - Los candidatos elegibles deberán ser socios activos de ALAQMed desde hace dos años y poseer doctorado en ciencias o área afín.
§Párrafo 2 - Los votos serán recibidos y contados electrónicamente, de acuerdo con el sistema presentado en el momento por la Junta Directiva, con la aprobación del Consejo Consultivo.
§Párrafo 3 - Si el número de votantes es inferior al 20% del total de miembros, una nueva elección será convocada por la Junta Directiva, con un intervalo de 30 días, utilizando como medio de convocatoria la Asamblea General de ALAQMed. Durante la Asamblea General (por videoconferencia) se elegirán los nuevos miembros de la Junta Directiva y de los Consejos por mayoría simple de votos. En caso de empate, gana el candidato de más edad.
§Párrafo 4 - El vicepresidente elegido asume automáticamente el cargo de presidente de ALAQMed después del final del mandato para el que fue elegido vicepresidente.
§Párrafo 5 - Los mandatos de la Junta Directiva y de los Consejos Consultivo y Fiscal son de 2 años, con posibilidad de reelección hasta 2 veces.
§Párrafo 6 - Los miembros elegidos asumirán sus funciones en la primera Asamblea General Ordinaria posterior a la elección.
§ Párrafo 7 - Los interesados en presentarse al proceso electoral deberán formar una lista para los cargos de Junta Directiva, Consejo Consultivo y Consejo Fiscal. Las listas deberán estar compuestas por al menos 33% (1/3) de miembros de los diferentes países asociados a ALAQMed. Por lo tanto, queda prohibida la propuesta de listas representadas por miembros de unico país latinoamericano.
Capítulo VII - Disposiciones generales y transitorias
Artículo 26 - Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, por decisión de la Junta General, especialmente convocada al efecto, con la aprobación de al menos dos tercios de los presentes.
Artículo 27 - Las omisiones serán resueltas por el Consejo Ejecutivo, con recurso a la Asamblea General.
Artículo 28 - Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General fundadora de ALAQMed.
Artículo 29 - La Asociación podrá disolverse en cualquier momento por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros en Asamblea General convocada a tal efecto.
Párrafo Único - En caso de extinción de la Asociación, el patrimonio remanente, una vez pagadas las deudas derivadas de su responsabilidad, se destinará a organizaciones no económicas, preferentemente con objetivos sociales similares a los de la Asociación, que serán designadas por la misma Asamblea General que decida la disolución de ALAQMed.