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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE QUÍMICA MEDICINAL (ALAQMed)

 

CAPÍTULO I – Denominación, Sede, Finalidad y Duración

 

Artículo 1º – La Asociación Latinoamericana de Química Medicinal (en adelante denominada ALAQMed) es una asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro, de carácter científico, educativo y de alcance internacional dentro del contexto latinoamericano.

 

Párrafo Único – En este Estatuto, la Asociación podrá ser designada simplemente como “ALAQMed”.

 

Artículo 2º – ALAQMed tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, Avenida Carlos Chagas Filho, nº 373, Bloco K – Sala 12, bairro cidade Universitaria no municipio do Rio de Janeiro/RJ CEP: 21941-902, Brasil, pudiendo establecer seccionales en Brasil o representaciones en otros países latinoamericanos.

 

Artículo 3º – La duración de ALAQMed es indeterminada.

 

Artículo 4º – ALAQMed tiene como finalidad reunir a químicos medicinales, profesionales e instituciones vinculadas al área, promoviendo el desarrollo y la integración de la Química Medicinal en América Latina mediante actividades científicas, educativas y culturales, incluyendo:

 

I – Incentivar la investigación en Química Medicinal;

II – Promover la colaboración internacional;

III – Organizar congresos, eventos, cursos y talleres;

IV – Publicar material científico y educativo;

V – Fomentar redes entre academia, industria y gobierno.

 

Artículo 5º – Para alcanzar sus objetivos, ALAQMed podrá:

 

I – Valorizar la ciencia y sus aplicaciones, promoviendo tanto la calidad como la cantidad de la investigación y de la enseñanza de la Química Medicinal en América Latina;

II – Desarrollar actividades editoriales que difundan el conocimiento en Química Medicinal en América Latina y en el exterior, mediante publicaciones periódicas y monografías, impresas y/o digitales, orientadas a fines educativos, científicos y tecnológicos;

III – Fomentar la colaboración y el intercambio entre los profesionales del área de Química Medicinal, abarcando todos los niveles educativos, así como entre los sectores académico, empresarial y gubernamental;

IV – Incentivar la realización de estudios e investigaciones y la difusión de conocimientos técnicos y científicos alineados con sus objetivos, ya sea por producción propia o de terceros, utilizando diferentes medios de comunicación;

V – Planificar, organizar, apoyar o participar en eventos culturales, educativos, debates, congresos, seminarios, conferencias y cursos relacionados con la Química Medicinal;

VI – Establecer convenios, contratos, alianzas, consorcios o acuerdos de cooperación con organismos o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, según sea necesario;

VII – Recibir donaciones, patrocinios, subvenciones, legados, ayudas o contribuciones de sus miembros o de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

VIII – Generar ingresos mediante contratos, venta de productos (siempre que estén orientados al cumplimiento de sus objetivos), prestación de servicios (vinculados a las actividades previstas en este Estatuto) o realización de actividades y eventos;

IX – Utilizar, conforme lo permita la ley, bienes muebles e inmuebles ofrecidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

X – Participar, asociarse o adquirir participación en otras entidades, como asociaciones, sociedades o fundaciones, siempre que exista autorización previa del Consejo Consultivo;

XI – Adoptar medidas administrativas o judiciales, incluyendo la proposición de acciones legales, para proteger los intereses de la Asociación, de sus miembros y de la sociedad en general;

XII – Representar a sus miembros en debates públicos relevantes para la educación, la ciencia y la tecnología en toda América Latina.

 

CAPÍTULO II – De los Asociados

 

Artículo 6º – El cuadro social incluirá:

I – Asociados Fundadores: aquellos que participaron en la reunión de fundación de la asociación;

II – Asociados Efectivos: profesionales del área de Química Medicinal que soliciten su admisión;

III – Asociados Estudiantes: estudiantes de grado y posgrado en áreas relacionadas con la Química Medicinal;

IV – Asociados Honorarios: personas que, por sus méritos científicos o por los servicios prestados a la sociedad, sean admitidas por propuesta de la Directiva y con la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 7º – Derechos:

I – Elegir y ser elegido;

II – Participar en actividades de ALAQMed.

 

Artículo 8º – Deberes:

 

I – Cumplir el Estatuto;

II – Pagar la cuota anual aprobada;

III – Colaborar con el desarrollo institucional.

 

CAPÍTULO III – Organización y Administración

 

Artículo 9º – Órganos de administración:

 

I – Asamblea General;

II – Directiva Ejecutiva;

III – Comisiones Técnicas y Científicas.

 

Artículo 10º – La Asamblea General es el órgano soberano de ALAQMed, estando compuesta por todos los asociados en pleno goce de sus derechos estatutarios, reuniéndose, ordinariamente, una vez al año, en la fecha establecida por la Directiva.

 

§ 1º – La Asamblea General Ordinaria formará parte de la programación de la Reunión Anual de ALAQMed y será convocada mediante mensaje electrónico, con una antelación mínima de 30 (treinta) días antes de la fecha establecida, especificando el lugar, la fecha, la hora y la agenda a tratar, permitiéndose su realización en modalidad en línea (videoconferencia), con grabación obligatoria de la Asamblea.

§ 2º – La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando sea convocada por la Directiva, por el Consejo Consultivo o por 1/4 (un cuarto) de los asociados al día. La convocatoria será enviada por mensaje electrónico, con al menos 15 (quince) días de antelación, indicando el lugar, la fecha, la hora y la agenda de la reunión, permitiéndose también su realización en modalidad en línea (videoconferencia), con grabación obligatoria de la Asamblea.

§ 3º – Las Asambleas Generales podrán realizarse de forma presencial o remota, siempre que, en este último caso, sea posible verificar la participación efectiva y la manifestación de voluntad de los asociados mediante un sistema de votación propio. Solo tendrán derecho a voto los socios que estén al día con el pago de la cuota anual.

§ 4º – Se considera deseable un quórum mínimo de 1/5 (un quinto) de los asociados al día para deliberaciones en la Asamblea General.

 

Artículo 11º – La Directiva Ejecutiva estará compuesta por:

 

I – Presidente;

II – Vicepresidente;

III – Secretario General;

IV – Tesorero;

V – Tesorero Adjunto.

 

§ 1º – La primera Directiva Ejecutiva y los Consejos Consultivo y Fiscal serán definidos en la Asamblea General de Fundación de ALAQMed, para un mandato de 3 años. A partir de entonces, las elecciones se realizarán cada 2 años, en modalidad remota (voto electrónico).

§ 2º – Podrán postularse como miembros de la Directiva Ejecutiva y de los Consejos Consultivo y Fiscal los socios que estén al día con ALAQMed durante los últimos 2 años. Se permite la reelección por un máximo de 2 mandatos.

§ 3º – En caso de vacantes en la Directiva por fallecimiento, impedimento legal, renuncia o pérdida del mandato durante la segunda mitad del periodo, la vacante será cubierta por designación del Consejo Consultivo para completar el mandato. Si las vacantes ocurren durante la primera mitad del mandato, o si hubiera renuncia colectiva de la Directiva en cualquier momento, deberán convocarse elecciones dentro del plazo de un mes para completar los mandatos.

 

Artículo 12º – Competencias de la Directiva Ejecutiva:

I – Administrar ALAQMed de acuerdo con el presente Estatuto;

II – Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General;

III – Representar a ALAQMed judicial y extrajudicialmente.

§ 1º - La Directiva Ejecutiva deberá reunirse obligatoriamente 2 (dos) veces al año, por convocatoria del Presidente de ALAQMed, y de forma extraordinaria, a petición de sus miembros, solicitud que será remitida al Presidente para que este realice la convocatoria de la reunión.

§ 2º – Siempre que sea posible, la convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias deberá realizarse con un mínimo de 15 (quince) días de antelación, mediante correo electrónico enviado a los miembros de la Directiva, incluyendo la agenda de los asuntos a tratar, permitiéndose reuniones en modalidad de videoconferencia, con grabación obligatoria.

 

Artículo 13º – Atribuciones del Presidente:

 

I – Representar a Associação diante de terceiros e instituições públicas, tanto ativa quanto passivamente, assim como em juízo ou fora dele;

II – Convocar e presidir as reuniões da Diretoria e da Assembleia Geral;

III – Autorizar despesas, movimentar as contas bancárias e assinar os cheques para pagamentos (junto com o Tesoureiro);

IV – Emitir o voto de qualidade nas decisões da Assembleia Geral e da Diretoria;

§ 1º – O vice-presidente substituirá o Presidente em caso de impedimentos ou ausências.

 

Artículo 14º – Atribuciones del Secretario General:

I – Sustituir al Vicepresidente en caso de impedimentos o ausencias;

II – Actuar como secretario en las reuniones de la Directiva, del Consejo Consultivo y de la Asamblea General;

III – Coordinar la comisión organizadora de los Congresos de ALAQMed, presididos por el Presidente de la Asociación;

IV – Supervisar la organización de los eventos promovidos por la Directiva de ALAQMed;

V – Elaborar el boletín electrónico de la Asociación.

 

Artículo 15º – Atribuciones del Tesorero:

I – Recaudar las cuotas anuales de los asociados, colaboradores y otras contribuciones;

II – Administrar el patrimonio de la Asociación;

III – Preparar las cuentas anuales, que deben incluir el inventario, el balance patrimonial y el balance de resultados económicos, y enviarlas para su aprobación en la Asamblea General;

IV – Supervisar la declaración anual del impuesto sobre la renta de la Asociación, cuando corresponda;

V – Coordinar la elaboración y ejecución de los presupuestos, cuentas anuales y demás documentos contables y financieros de la Asociación.

Párrafo Único – Compete al Tesorero Adjunto asistir y sustituir al Tesorero en sus impedimentos y ausencias.

 

El Tesorero Adjunto asiste y sustituye cuando sea necesario.

 

Artículo 16º – Consejo Consultivo

I - El Consejo Consultivo, órgano de asesoramiento de la Directiva, estará compuesto por 5 (cinco) miembros, siendo 4 (cuatro) de ellos elegidos por la Asamblea General, además del último Presidente de ALAQMed, todos con un mandato de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección.

§ 1º – Los miembros de la Directiva podrán participar en las reuniones del Consejo Consultivo, sin derecho a voto.

§ 2º – Los miembros de la Directiva no podrán ser elegidos simultáneamente para integrar el Consejo Consultivo.

§ 3º – El Consejo Consultivo tendrá un Presidente, elegido por sus propios miembros.

 

Artículo 17º – El Consejo Consultivo se reunirá obligatoriamente una vez al año, por convocatoria del Presidente, y extraordinariamente, a solicitud de la Directiva.

§ 1º – La convocatoria de las reuniones ordinarias o extraordinarias se realizará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de 15 (quince) días, mediante correspondencia electrónica dirigida a los miembros del Consejo Consultivo, indicando la agenda de los asuntos a tratarse, permitiéndose la realización de reuniones en modalidad de videoconferencia, con grabación obligatoria.

§ 2º – Las decisiones del Consejo Consultivo serán siempre adoptadas por la mayoría de sus miembros; aquellos que no puedan asistir deberán ser consultados y deberán manifestarse mediante un dictamen escrito.

 

Artículo 18º – Compete al Consejo Consultivo:

 

I – Reglamentar las deliberaciones de la Asamblea General;

II – Emitir opinión sobre los asuntos que le sean propuestos por la Directiva o por la Asamblea General;

III – Designar sustitutos y convocar elecciones para los cargos vacantes de la Directiva;

IV – Completar las vacantes que se produzcan en el Consejo Consultivo y en el Consejo Fiscal hasta el final del mandato correspondiente.

 

Artículo 19º –El Consejo Fiscal, órgano de fiscalización de la gestión financiera de la Asociación, estará compuesto por 3 (tres) miembros ( 2 (dos) titulares y 1 (uno) suplente), elegidos, con un mandato de 2 (dos) años, permitiéndose la reelección.

 

Artículo 20º – Competencias del Consejo Fiscal:

 

I – Analizar el plan de acción y presupuesto;

II – Examinar cuentas y emitir parecer;

III – Comunicar irregularidades;

IV – Proponer auditoría externa.

 

CAPÍTULO IV – Régimen Financiero

 

Artículo 21º – El ejercicio financiero termina el 31 de diciembre.

 

Artículo 22º – Las demostraciones contables serán enviadas a la Asamblea en los primeros 60 días del año siguiente.

 

CAPÍTULO V – Patrimonio y Recursos

 

Artículo 23º – El patrimonio está constituido por:

 

I – Contribuciones de asociados;

II – Donaciones y legados;

III – Ingresos de actividades científicas;

IV – Otros ingresos permitidos por ley.

 

Artículo 24º – La gestión financiera será responsabilidad del Tesorero, quien presentará informes a la Asamblea General y al Consejo Fiscal.

§ 1º – La Asociación no distribuirá, en ninguna circunstancia, entre sus asociados, consejeros, directores, eventuales empleados o donantes, cualquier excedente operacional, sea bruto o neto, dividendos, bonificaciones, participaciones o fracciones de su patrimonio resultantes de sus actividades. Estos valores serán aplicados íntegramente al cumplimiento de sus finalidades, pudiendo, sin embargo, crear fondos destinados a asegurar la continuidad de sus actividades y funciones administrativas, además de buscar financiamiento junto a entidades nacionales e internacionales.

§ 2º – La Asociación no remunera a los miembros de la Directiva ni de los Consejos Consultivo y Fiscal por los servicios prestados en dichas funciones.

§ 3º – La Asociación podrá reembolsar o anticipar valores referentes a gastos de asociados y funcionarios en actividades de gestión, siempre que hayan sido aprobados por la Directiva y debidamente comprobados.

§ 4º – Mediante deliberación conjunta de la Directiva y del Consejo Consultivo, podrá autorizarse la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional, al cual serán destinados los eventuales superávits y cuyos objetivos serán aquellos definidos en el acto de su creación, necesariamente relacionados con los propósitos de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VI – Cuadro Social

 

Artículo 25º – Los miembros de ALAQMed se clasifican en las siguientes categorías: asociado fundador, asociado efectivo, asociado benemérito y asociado honorario, según lo descrito en el Capítulo II, no siendo responsables de manera solidaria ni subsidiaria por las obligaciones sociales de la Asociación.

§ 1º – Se consideran asociados fundadores aquellos que firmaron el acta de la Asamblea General de Fundación de ALAQMed.

§ 2º – Se clasifican como asociados efectivos las personas físicas que posean un diploma de nivel superior en Farmacia, Química o áreas afines y que estén al día con el pago de la cuota anual.

§ 3º – Son asociados honorarios las personas físicas que hayan realizado contribuciones excepcionales a la Química Medicinal o al desarrollo de la Ciencia en América Latina.

§ 4º – Son asociados beneméritos las personas físicas o jurídicas que hayan efectuado donaciones significativas a la Asociación.

§ 5º – El título de asociado honorario y de asociado benemérito constituye una distinción honorífica otorgada por la Asociación, y dichos asociados están exentos de las contribuciones exigidas a los asociados efectivos.

 

CAPÍTULO VII – Asamblea, Elecciones y Posesión

 

Artículo 26º – Los primeros miembros de la Directiva y de los Consejos Consultivo y Fiscal de ALAQMed serán elegidos mediante votación realizada en la Asamblea General de Fundación de ALAQMed, llevada a cabo en modalidad de videoconferencia, con grabación obligatoria, para el ejercicio de un mandato de 3 años..

 

Artículo 27º – A partir de 2027, elecciones electrónicas, previa convocatoria con 60 días. Reglas de quórum, desempate por edad, duración de mandatos y reglas de representación internacional (al menos 1/3 de países distintos).

§1º – Los candidatos elegibles deben ser obligatoriamente socios al día con ALAQMed en los últimos 2 años y poseer el título de Doctor en Ciencias o áreas afines.

§2º – Los votos serán recibidos y computados electrónicamente, conforme al sistema presentado en su momento por la Directiva, con el aval del Consejo Consultivo.

§3º – En caso de que el número de votantes sea inferior al 20% del total de socios, la Directiva convocará una nueva elección, respetando un intervalo de 30 días, utilizando como mecanismo la convocatoria de una Asamblea General de ALAQMed. Durante esta Asamblea (realizada por videoconferencia), los nuevos miembros de la Directiva y de los Consejos serán elegidos por mayoría simple de votos. En caso de empate, será elegido el candidato de mayor edad.

§4º – Los mandatos de la Directiva y de los Consejos Consultivo y Fiscal tendrán una duración de 2 años, permitiéndose la reelección por hasta 2 veces.

§5º – La toma de posesión de los miembros electos tendrá lugar en la primera Asamblea General Ordinaria posterior al cierre del proceso electoral.

§6º – Los interesados en participar en el proceso electoral deberán conformar una chapa para los cargos de la Directiva, el Consejo Consultivo y el Consejo Fiscal. Las chapas deberán estar compuestas, como mínimo, por un 33% (1/3) de socios provenientes de diferentes países miembros de ALAQMed. Por lo tanto, queda prohibida la presentación de chapas formadas únicamente por socios de un solo país de América Latina.

 

CAPÍTULO VIII – Disolución

 

Artículo 28º – La Asociación podrá disolverse por decisión de 2/3 de los asociados o por sentencia judicial. Bienes remanentes se donarán a entidad benéfica o similar.

a) Por deliberación adoptada en reunión extraordinaria de la Asamblea General, convocada especialmente para este fin, y con la presencia de, como mínimo, 2/3 (dos tercios) de sus Asociados;

b) Por sentencia firme del Poder Judicial, cuando haya transitado en juzgado;

c) En caso de disolución de la asociación, una vez liquidado el pasivo, los bienes remanentes serán donados a una institución de caridad local;

d) En caso de que la sede estuviera alquilada, en la disolución de la asociación se procederá a la rescisión contractual, destinándose sus bienes muebles a otra entidad afín.

Párrafo Único – Asimismo, en caso de disolución aprobada por la Asamblea General, convocada especialmente para este fin, se procederá al levantamiento de su patrimonio y el remanente de su patrimonio líquido, después de deducidas, cuando corresponda, las cuotas o fracciones ideales, será destinado a una entidad sin fines económicos, que será designada por deliberación de los asociados, obligatoriamente perteneciente a una institución municipal, estatal o federal, con fines sociales idénticos o similares.

 

CAPÍTULO IX – Disposiciones Generales

 

Artículo 29º – El Estatuto podrá modificarse por aprobación de 2/3 de los presentes.

Artículo 30º – Casos omisos serán resueltos por la Directiva con recurso a la Asamblea.

Artículo 31º – Entra en vigor en la fecha de aprobación por la Asamblea de Fundación.

 

Artículo 32º – En caso de extinción, el patrimonio se destinará a instituciones sin fines económicos de objetivos similares.

Párrafo Único – En caso de extinción de la Asociación, el patrimonio remanente, una vez pagadas las deudas derivadas de sus responsabilidades, será destinado a entidades sin fines económicos, preferentemente aquellas que tengan objetivos sociales similares a los de la Asociación, y que serán designadas por la misma Asamblea General que decida la disolución de ALAQMed.

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